Art. 91
Título TÍTULO VI

Art. 91

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En vigor desde 14 abr 2023
1. Las personas que presten servicios en esta materia, tanto en el ámbito público como privado, están obligadas a guardar secreto de la información obtenida y de los datos de filiación de los acogidos o adoptados, evitando, en particular, que la familia de origen conozca a la de adopción. 2. La Entidad Pública asegurará la conservación de la información disponible relativa a los orígenes de la persona adoptada, en particular la identidad de sus padres, así como su historia médica y la de su familia, y se conservarán durante al menos cincuenta años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva. 3. La Entidad Pública facilitará a las personas adoptantes toda la información disponible, no sujeta a especial protección, sobre la persona adoptada y la familia de origen. 4. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. La Entidad Pública, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo este derecho.
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