Título TÍTULO I
Art. 9
9 / 151En vigor desde 14 abr 2023
1. Las personas menores de edad tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que España sea parte, así como los que les son reconocidos en el ordenamiento jurídico, singularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, establecerá las medidas específicas adecuadas destinadas a la atención y protección a la infancia y la adolescencia, con el fin de promover y garantizar el disfrute pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones.
El establecimiento y la ejecución de las medidas se llevará a cabo en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad, prestando una singular atención a las personas con más dificultades, especialmente las que se encuentren en situación de riesgo o vivan en circunstancias de vulnerabilidad económica, familiar y/o social.
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Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-9