Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 151En vigor desde 14 abr 2023
Las medidas de apoyo a las familias estarán orientadas esencialmente a asegurar la correcta atención de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en el seno de su núcleo familiar, promoviendo las condiciones para una convivencia satisfactoria y el óptimo desarrollo integral de las personas menores de edad en las diferentes etapas evolutivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-28