Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 151En vigor desde 14 abr 2023
La Comisión Regional de Atención a la Infancia estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de infancia y familia, que la presidirá, ostentará su representación y autorizará con su firma los acuerdos adoptados.
b) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de atención a la infancia.
c) La persona o personas titulares de la coordinación y en su defecto, jefaturas de sección competentes en materia de protección, adopción y conflicto, que serán convocadas por quien presida la Comisión en función de los temas a tratar.
d) Un funcionario o funcionaria de la asesoría jurídica de la consejería competente en materia de servicios sociales.
e) Un funcionario o funcionaria del servicio competente en materia de atención a la infancia, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto.
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Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-19