Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

19 / 151
En vigor desde 14 abr 2023
La Comisión Regional de Atención a la Infancia estará integrada por los siguientes miembros: a) La persona titular de la dirección general competente en materia de infancia y familia, que la presidirá, ostentará su representación y autorizará con su firma los acuerdos adoptados. b) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de atención a la infancia. c) La persona o personas titulares de la coordinación y en su defecto, jefaturas de sección competentes en materia de protección, adopción y conflicto, que serán convocadas por quien presida la Comisión en función de los temas a tratar. d) Un funcionario o funcionaria de la asesoría jurídica de la consejería competente en materia de servicios sociales. e) Un funcionario o funcionaria del servicio competente en materia de atención a la infancia, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-19