Art. 137
Título TÍTULO X

Art. 137

137 / 151
En vigor desde 14 abr 2023
Se produce reincidencia cuando la persona responsable de la infracción haya sido sancionada mediante resolución administrativa firme por la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza, en el plazo de un año.
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eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-137