Art. 130
Título TÍTULO VIII

Art. 130

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En vigor desde 14 abr 2023
1. La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte informático. 2. La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada con arreglo a la normativa comunitaria y estatal vigente en esta materia, especialmente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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