Art. 127
Título TÍTULO VIII

Art. 127

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En vigor desde 14 abr 2023
1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todas las personas solicitantes de adopción, que hayan sido declaradas idóneas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente. 2. En el caso de las personas solicitantes de adopción nacional también se inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.
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