Título TÍTULO VIII
Art. 124
124 / 151En vigor desde 14 abr 2023
En el Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha se inscribirán, todas las personas que se ofrezcan para ser familia de acogida que hayan superado el proceso previo de formación y selección que establece la Entidad Pública, en los términos en que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-124