Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 119
119 / 151En vigor desde 14 abr 2023
Se atenderá en cuanto al régimen disciplinario a lo recogido en el artículo 60 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, así como en el capítulo IV del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.
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Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-119