Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 117
117 / 151En vigor desde 14 abr 2023
1. Los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento habrán de cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Contar con las autorizaciones establecidas en la normativa reguladora de servicios sociales. Esta autorización indica el número de plazas máximo del centro en función de sus condiciones materiales y arquitectónicas.
b) Contar con un Proyecto Educativo de Centro y un Reglamento de Régimen Interior donde se contemple la organización y normativa de funcionamiento del centro especificando, como mínimo, las materias siguientes:
1.º La determinación de los órganos unipersonales y colegiados que componen la plantilla y especificación de las respectivas responsabilidades.
2.º Las características básicas de las instalaciones, los servicios y los espacios con que cuentan para cumplir correctamente las funciones que les son propias.
3.º La definición de las funciones y las actividades de los y las profesionales.
4.º Las normas de convivencia comunes.
5.º Las normas de desarrollo del régimen de visitas, salidas y contactos con el exterior de las personas menores de edad.
6.º Los procedimientos específicos para formular las peticiones, las quejas y los recursos.
7.º Las prestaciones de los centros, y la vía de acceso a prestaciones no permanentes o que han de realizarse en el exterior.
8.º Las normas de desarrollo del régimen disciplinario de los centros.
2. Reglamentariamente se podrán desarrollar estos requisitos o establecer otros con los que han de contar los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-117