Art. 116
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 116

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En vigor desde 14 abr 2023
Las personas menores de edad internadas en centros para el cumplimiento de medidas judiciales se atendrán a los deberes recogidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
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