Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 113
113 / 151En vigor desde 14 abr 2023
1. Los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento de personas menores de edad dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o los concertados para ello, tendrán carácter regional.
2. No obstante, en base al principio de intervención mínima y de proximidad al entorno de convivencia de la persona menor de edad infractora, se priorizará el cumplimiento de medidas en el centro más próximo a su domicilio. La excepción a la regla de proximidad habrá de fundamentarse en criterios técnicos o de oportunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-113