Art. 105
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 105

105 / 151
En vigor desde 14 abr 2023
Las actuaciones de mediación para la conciliación y reparación del daño se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-105