Art. 104
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 104

104 / 151
En vigor desde 14 abr 2023
Los criterios específicos que guiarán la actuación administrativa en materia de conciliación y reparación del daño serán el principio de oportunidad, la voluntariedad, la imparcialidad de la persona mediadora, la flexibilidad de los plazos dentro de los límites establecidos legalmente; la intervención mínima e inmediata, la naturaleza educativa e individualizada de la intervención, el favorecimiento de la responsabilidad de la persona y la corresponsabilidad de sus padres; y la garantía de los derechos de la persona menor de edad y de la víctima, evitando la victimización secundaria y atendiendo los casos en que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-104