Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
103 / 151En vigor desde 14 abr 2023
1. La Entidad Pública promoverá ante los órganos judiciales y equipo técnico de menores de los Juzgados la priorización de actividades de conciliación y reparación del daño como alternativa a la imposición de medidas judiciales en los casos en que Fiscalía de Menores así lo proponga.
2. La implementación de las actividades de mediación para la conciliación y reparación del daño se realizará, por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-103