Art. 101
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

101 / 151
En vigor desde 14 abr 2023
1. Las actuaciones en materia de prevención tendrán como objetivo: a) Evitar o reducir las causas que provoquen o favorezcan los procesos de marginación o inadaptación, las circunstancias de desprotección o las carencias que dificulten o menoscaben su libre y pleno desarrollo, y los factores que propicien el deterioro de su entorno socio familiar. b) Reducir o contrarrestar los efectos producidos por las circunstancias y factores referidos en el apartado anterior. c) Promover las actuaciones educativas, de formación e inserción, que permitan minimizar el riesgo de reincidencia una vez cometida la infracción. 2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de las consejerías competentes y en colaboración con las restantes Administraciones públicas, promoverá: a) La sensibilización de la ciudadanía para el conocimiento y el respeto de los derechos de la infancia. b) El desarrollo de programas dirigidos a promover el cuidado y atención adecuada de los niños, niñas y adolescentes en su entorno familiar. c) El apoyo e intervención temprana en los casos detectados de situaciones de conflicto. d) La colaboración necesaria para la ejecución de las medidas judiciales o extrajudiciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2023/03/10/7#art-101