Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 10 abr 2022
El compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes, según el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, que no cumpla con los criterios de fin de condición de residuo del compost y el digerido establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, podrá comercializarse de acuerdo con la citada normativa sobre productos fertilizantes hasta la fecha de caducidad de su autorización.
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