Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 10 abr 2022
Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
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