Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 10 abr 2022
Los productores iniciales u otros poseedores de residuos reciclables podrán priorizar que su tratamiento completo se realice dentro de la Unión Europea con el fin de evitar el impacto ambiental de su transporte fuera de ella, de conformidad con la normativa aplicable.
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