Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional duodécima
130 / 166En vigor desde 10 abr 2022
En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley, se habilitarán las medidas necesarias para que las secciones de aparatos eléctricos y electrónicos y de pilas y baterías del Registro Integrado Industrial pasen a formar parte del Registro de Productores de Productos, creado mediante el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, como secciones específicas para los aparatos eléctricos y electrónicos, y para las pilas y acumuladores. Las menciones de esta ley hechas al Registro de Productores de Productos, se entenderán también al Registro Integrado Industrial durante este periodo transitorio.
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Proeli/es/l/2022/04/08/7#disposicion-adicional-duodecima