Art. 90
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

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En vigor desde 1 ene 2023
El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.
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