Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada
Art. 46
46 / 166En vigor desde 10 abr 2022
Los sistemas individuales y colectivos deberán implantar un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:
a) Su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43.1.a) y b), apoyado por auditorías independientes periódicas, que incluyan estudios de costes e indicadores económicos y de resultado del sistema.
b) La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el artículo 41.c), con el artículo 38.2 y con los requisitos del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006; apoyado por auditorías independientes realizadas por empresas acreditadas para la verificación de datos.
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Proeli/es/l/2022/04/08/7#art-46