Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 104
104 / 166En vigor desde 10 abr 2022
1. Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, cualidad que corresponde al productor inicial o a otro poseedor o al gestor de residuos, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
2. Los sujetos responsables podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas.
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Proeli/es/l/2022/04/08/7#art-104