Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 sept 2022
En la composición de los diferentes órganos colegiados recogidos en esta ley debe procurarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad entre hombres y mujeres.
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