Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

44 / 48
En vigor desde 10 sept 2022
En esta ley se utiliza la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, en todas las referencias a órganos, cargos y funciones, de manera que deben entenderse referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/08/05/7#disposicion-adicional-sexta