Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 sept 2022
Las fundaciones e instituciones públicas en materia de investigación, tecnología e innovación existentes en la actualidad en el ámbito de las Illes Balears deben adaptar sus estatutos y funcionamiento a lo establecido en esta ley, en el plazo de dos años.
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