Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
40 / 48En vigor desde 10 sept 2022
Las fundaciones e instituciones públicas en materia de investigación, tecnología e innovación existentes en la actualidad en el ámbito de las Illes Balears deben adaptar sus estatutos y funcionamiento a lo establecido en esta ley, en el plazo de dos años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/08/05/7#disposicion-adicional-segunda