Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
42 / 48En vigor desde 10 sept 2022
Debe impulsarse la adquisición de soluciones innovadoras o de soluciones en fase de desarrollo y servicios mediante la herramienta de compra pública innovadora, de acuerdo con los instrumentos y el marco jurídico de contratación del sector público, así como lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en relación con la compra pública de innovación.
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Proeli/es-ib/l/2022/08/05/7#disposicion-adicional-cuarta