Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Órganos competentes del ECTIB

Art. 8

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En vigor desde 10 sept 2022
1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano colegiado de coordinación de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears en materia de ciencia, tecnología e innovación. Su finalidad es que cada consejería identifique las necesidades en materia de investigación, de desarrollo y de innovación en sus respectivas áreas competenciales y que estas estén alineadas con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente. 2. La composición y el funcionamiento de la Comisión se tienen que desarrollar reglamentariamente. En todo caso, la Comisión tiene que estar formada por: a) Un cargo para la presidencia, que será ocupada por la persona que ostenta la presidencia del Gobierno de las Illes Balears. b) Un cargo o más para la vicepresidencia, uno de los cuales será ocupado por el consejero o la consejera competente en materia de investigación. c) Las vocalías, ocupadas por una persona representante de cada consejería del Gobierno de las Illes Balears con competencias en investigación, desarrollo e innovación. d) La secretaría, ocupada por una persona escogida de entre los miembros de la CICIT. 3. La CICIT puede ejercer las funciones en pleno o en comisión permanente y debe reunirse, al menos, una vez al año con carácter ordinario. Estas son sus funciones: a) Debatir propuestas y estrategias en materia de investigación, desarrollo e innovación, para la incorporación al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, si procede, previa elevación al Consejo de Gobierno. b) Aprobar, de forma provisional, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación para la remisión al Consejo de Gobierno de las Illes Balears y la aprobación definitiva por este. c) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los objetivos y los programas definidos en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y formular las propuestas oportunas para el desarrollo de su cumplimiento. d) Evaluar y proponer la creación de nuevos organismos o la fusión y la coordinación de los existentes, de investigación, tecnológicos y de innovación al Gobierno de las Illes Balears. e) Impulsar y supervisar las actividades que realicen las diferentes consejerías y organismos competentes para dar cumplimiento al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. f) Considerar y atender, si procede, las necesidades de las diferentes consejerías con competencias en la materia. g) Prever que la actividad de investigación e innovación que realizan los organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears se lleva a cabo de forma equilibrada en todas las islas. h) Comprobar que las iniciativas en materia de ciencia, tecnología e innovación presentadas por una consejería distinta de la que debe gestionar las materias de ciencia, tecnología e innovación, estén ajustadas al contenido del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación vigente. i) Cualesquiera otras que le atribuya la ley o se determinen de manera reglamentaria y también otras que le pueda encomendar el Gobierno de las Illes Balears. 4. La CICIT está adscrita a la dirección general competente en materia de investigación.
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eli/es-ib/l/2022/08/05/7#art-8