Art. 38
Título TÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 10 sept 2022
Con el fin de que la ciudadanía de las Illes Balears adquiera conciencia de la importancia de la ciencia, la tecnología y la innovación para la sociedad y reforzar a la vez el sistema, fomentando vocaciones investigadoras, innovadoras y emprendedoras, y promoviendo la cultura y la educación científica en todos sus ámbitos, se tienen que impulsar, entre otras, las siguientes acciones: a) La formación adecuada de la comunidad educativa en las diferentes fases del sistema educativo. b) La divulgación de los avances científicos, tecnológicos e innovadores y de las actividades llevadas a cabo por los agentes que forman parte del ECTIB. c) El apoyo a la actividad de museos y centros divulgativos de ciencia, la organización de eventos o ferias relacionados con la ciencia y la tecnología. d) Cualesquiera otros que fomenten el diálogo entre la ciencia y la ciudadanía y que incentiven la participación en actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo. e) De una manera especial se tiene que promover la difusión de la actividad científica llevada a cabo por mujeres y/o para mujeres. f) Incentivar y reconocer el papel del personal de investigación en el fomento de la divulgación científica, tecnológica e innovadora, y de las Unidades de Cultura Científica y de la Innovación de universidades y centros de investigación.
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