Título TÍTULO IV
Art. 31
31 / 48En vigor desde 10 sept 2022
1. Debe promoverse la aprobación de incentivos fiscales para las empresas que demuestren tener actividad investigadora o innovadora. Las consejerías competentes en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación propondrán a la consejería competente en materia de hacienda la adopción de incentivos fiscales y los requisitos que deben reunir las empresas para optar a ellos.
2. Debe favorecerse la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica y el fomento de la cultura emprendedora, mediante actuaciones a través del sistema educativo, en todos sus niveles.
3. Debe fomentarse la actividad investigadora de estas iniciativas emprendedoras mediante subvenciones en régimen competitivo, y se tiene que promover la colaboración con los agentes del ECTIB, públicos y privados.
4. Debe fomentarse la cultura de la innovación y la transferencia al sector empresarial de las Illes Balears, para favorecer y mejorar la competitividad de la economía balear.
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Proeli/es-ib/l/2022/08/05/7#art-31