Art. 26
Título TÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 10 sept 2022
1. Para la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los ámbitos previstos en esta ley y en su concreción en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Gobierno de las Illes Balears, en la elaboración de los presupuestos generales, incrementará anualmente las cantidades destinadas a las medidas de promoción del Plan hasta llegar, en el año 2030, a un mínimo del 2 por ciento del presupuesto anual. Para el cómputo se emplearán exclusivamente las cantidades que formen parte del presupuesto del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. La consejería competente en materia de investigación será la encargada de coordinar este presupuesto de acuerdo con las directrices de la CICIT, del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación y las prioridades determinadas por cada departamento de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears plasmadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación durante su elaboración. 3. La financiación pública de la investigación debe cumplir el principio de transparencia: basarse en criterios de calidad y/o de eficiencia competitiva. 4. Para garantizar la cadena de valor de la I+D+i se financiará la investigación básica y aplicada, el desarrollo y la innovación impulsando un reparto presupuestario que no excluya ni haga inviable ninguna de sus vertientes.
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eli/es-ib/l/2022/08/05/7#art-26