Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 48En vigor desde 10 sept 2022
1. Los agentes de investigación del sector público del ECTIB pueden disponer de personal de administración y de personal técnico de apoyo a la investigación con funciones de colaboración y asistencia en actividades de investigación, desarrollo e innovación en el marco legal aplicable al respectivo agente en función de su tipología y naturaleza jurídica.
2. El personal de gestión y el personal técnico de apoyo a la investigación tiene que disponer de una formación sólida y de la experiencia que lo habilite para desarrollar funciones que requieren una capacitación específica en el ámbito de la tecnología aplicada o de la gestión, según corresponda, y para adoptar decisiones estratégicas, analizarlas y llevarlas a cabo, entre otras, para contribuir al diseño y la creación de productos y servicios innovadores, como son los recursos medioambientales y de eficiencia energética, así como a la toma de decisiones que mejoren la gestión de los agentes con los que trabajan.
3. El personal técnico de apoyo a la investigación y el personal de gestión de investigación, desarrollo e innovación deben tener acceso a las infraestructuras, a los espacios y a los equipamientos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/08/05/7#art-21