Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 48En vigor desde 10 sept 2022
1. Los agentes del ECTIB tienen que promover y facilitar la movilidad de su personal investigador con otros agentes del mismo sistema o externos, en los términos previstos en esta ley, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en la legislación en materia de universidades y en la normativa dictada en su desarrollo.
2. El personal investigador de los agentes del ECTIB se puede adscribir, en los términos previstos en esta ley, a otros agentes del ECTIB, para emplear las instalaciones científicas, las infraestructuras y los programas y proyectos científicos y tecnológicos, así como para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la transmisión, el intercambio y la difusión del conocimiento relacionado con la investigación que lleva a cabo.
3. La adscripción del personal investigador se articula mediante un convenio con el IRIB y no implica alteración en la relación jurídica del personal, que se considera, a todos los efectos, personal del centro de investigación de origen.
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Proeli/es-ib/l/2022/08/05/7#art-20