Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 10 sept 2022
1. Se definen como agentes de ejecución del ECTIB las instituciones, los organismos y las entidades, públicas o privadas, que intervienen en la generación, la difusión, el intercambio, la transmisión y la explotación del conocimiento científico y tecnológico y de la innovación. 2. Tienen la consideración de agentes de ejecución del ECTIB los siguientes: a) Las universidades y los centros que forman el sistema universitario de las Illes Balears. b) Los organismos de investigación, públicos o privados, de las Illes Balears. c) Los organismos públicos de investigación (OPI) de la Administración General del Estado y los centros de investigación que tengan sedes o mantengan relaciones estables con la comunidad autónoma de las Illes Balears. d) Los centros e institutos de investigación, así como los centros de estudios científicos presentes en las Illes Balears. e) Los centros tecnológicos de las Illes Balears. f) Los parques científico-tecnológicos de las Illes Balears. g) Los centros sanitarios y hospitales del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como las fundaciones para la investigación biomédica con sede en las Illes Balears. h) Otras fundaciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación creadas por entidades públicas con sede en las Illes Balears. i) Las empresas, públicas o privadas, que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación con sede en las Illes Balears. j) Las empresas y asociaciones empresariales innovadoras con sede en las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2022/08/05/7#art-15