Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
24 / 26En vigor desde 16 jul 2022
Se modifica el apartado tercero del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, con la siguiente redacción:
«Se prohíbe realizar cualquiera de los siguientes actos en humedales, a menos de 100 metros de estos, o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales: a) Disparar munición que contenga plomo. b) Trasportar cualquier munición de este tipo mientras se practica el tiro o dirigiéndose a practicarlo, en las zonas anteriormente citadas.»
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/7#disposicion-final-tercera