Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
25 / 26En vigor desde 16 jul 2022
1. El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones de aplicación y desarrollo contempladas en esta ley, sin perjuicio de las facultades de desarrollo normativo que correspondan, en su caso, a los territorios históricos.
2. Asimismo, se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural para dictar las disposiciones necesarias para la adecuación de los contenidos estrictamente técnicos de la presente ley, y para adaptarse a las modificaciones de la normativa europea y de la legislación básica estatal, en su caso.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/7#disposicion-final-cuarta