Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

8 / 26
En vigor desde 16 jul 2022
Las actuaciones a impulsar y apoyar desde las políticas institucionales se estructurarán en torno a dos instrumentos básicos de programación: los programas de desarrollo territorial (PDT) y los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/06/30/7#art-8