Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 16 jul 2022
El desarrollo rural deberá perseguir la sostenibilidad y multifuncionalidad del medio rural, desde un enfoque territorial justo, equilibrado y sostenible incorporando en sus dimensiones ambiental, social y económica, entre otros principios, la igualdad de oportunidades entre el ámbito rural y el ámbito urbano y de mujeres y hombres, el empoderamiento de las mujeres rurales, el mantenimiento de la biodiversidad, la preservación del paisaje y de la identidad cultural del medio rural vasco, y el impulso del uso del euskera en todas sus zonas rurales.
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eli/es-pv/l/2022/06/30/7#art-3