Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 16 jul 2022
Los grupos de acción local que se constituyan conforme a la normativa comunitaria para el enfoque LEADER deberán alinear sus estrategias de desarrollo local participativo a los planes comarcales de desarrollo rural, si su ámbito de actuación es comarcal, o a los programas de desarrollo territorial, si supera el ámbito comarcal.
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