Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 12 nov 2022
El ICAP «Rafael de la Sierra» se subrogará en las relaciones contractuales del organismo autónomo CEARC, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada contrato y de la legislación reguladora de la contratación del sector público. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios dependientes del CEARC, se resolverán por el órgano competente para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Organismo Autónomo ICAP «Rafael de la Sierra». Las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico y en los convenios u otros instrumentos de colaboración al CEARC, deberán entenderse realizadas al ICAP «Rafael de la Sierra».
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