Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 nov 2022
La constitución del organismo autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública (ICAP) «Rafael de la Sierra» se producirá con la aprobación y publicación del Decreto por el que se aprueben los estatutos de este organismo autónomo, conllevará la extinción del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria-CEARC y la integración, en aquél, de todo el activo y pasivo con sucesión universal de derechos y obligaciones. En consecuencia, el organismo autónomo queda subrogado, sin solución de continuidad, en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de sus funciones, sin que la alteración administrativa producida tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas, públicas o privadas, en que sea parte la institución.
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