Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 12 nov 2022
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», si bien las previsiones contenidas en la misma no producirán efectos hasta la aprobación y publicación del Decreto por el que se aprueben los estatutos de este organismo autónomo.
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