Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 12 nov 2022
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los dispuesto en la presente Ley y, en especial: a) La Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria. b) El artículo 16 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. c) Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. d) Los artículos 49 y 50 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Nomas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria. e) Decreto 18/1999, de 2 de marzo, por el que se crea la Escuela de Protección Civil de Cantabria.
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