Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 25En vigor desde 12 nov 2022
1. El ICAP «Rafael de la Sierra» no cuenta con personal docente. La impartición de las actividades formativas podrá ser llevada a cabo por personal perteneciente a cualquier Administración pública, o por otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. La colaboración del personal al servicio de las Administraciones públicas en las actividades de formación desarrolladas por el ICAP «Rafael de la Sierra», se llevará a cabo, en todo caso, con carácter no permanente ni habitual, y su remuneración se realizará en los términos que establezca el correspondiente acuerdo del Consejo Rector.
3. La impartición de actividades formativas por quienes no tengan el carácter de empleados públicos, se regirá por la normativa de contratación del sector público o por los convenios u otros instrumentos de colaboración que se suscriban al efecto.
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Proeli/es-cb/l/2022/11/03/7#art-9