Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 12 ago 2022
La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: Uno. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado en los siguientes términos: «2. Con respeto de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, los órganos de contratación del sector público regional valorarán la posibilidad de integrar en los pliegos de condiciones de los contratos que se propongan licitar, criterios sociales y medioambientales que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas ubicadas en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, propiciando la adquisición de productos de proximidad, frescos y de temporada, productos ecológicos y acogidos a regímenes de calidad, así como la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, la gestión forestal sostenible, el uso de energías renovables y el ahorro energético». Dos. El artículo 72 queda modificado del siguiente modo: 1. Las letras a) a f) del apartado único pasan a ser las letras a) a f) del apartado 1. 2. La letra g) del apartado único queda suprimida. 3. Se introduce un apartado 2, con la siguiente redacción: «2. La Administración Regional, a través de la consejería competente en materia de consumo, realizará actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones».
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