Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 dic 2023
Los ayuntamientos que no apliquen el recargo sobre el impuesto valenciano de estancias turísticas según el artículo 11 de esta ley, así como los establecimientos situados dentro de su ámbito territorial, no tendrán que realizar ninguna declaración al respecto. Ante la aprobación del referido recargo, el ayuntamiento informará al órgano o estructura municipal de participación en la acción pública turística, para que ejerza sus funciones recogidas en el artículo 13 del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del Estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.
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