Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 29En vigor desde 19 dic 2023
En la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, hay que aplicarle la tarifa máxima contenida en el cuadro siguiente para la determinación de la cuota tributaria:
Tipología Turística Categoría Cuota Tributaria Establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamentos y hotel balneario). Hoteles 5*, 5* gran lujo y 4* superior. 2,00 Hoteles de 4* y 3* superior. 1,5 Hoteles de 1*, 2* y 3*. 1 Hostales y pensiones. 0,5 Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos. Superior. 1,5 Primera. 1 Estándar. 0,5 Viviendas de uso turístico. Superior. 1,5 Estándar. 1 Campings. 0,5 Áreas de pernocta en tráfico para autocaravanas. 0,5 Alojamiento turístico rural. Casas rurales 5*, 5* gran lujo y 4*. 1,5 Casas rurales y hoteles rurales de 4* y 3*. 1 Casas rurales y hoteles rurales de 1*, 2* y 3*. 0,5 Acampada en finca particular con vivienda habilitada. 0,5 Albergues turísticos. 0,5 Embarcaciones de crucero turístico. 1,5
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Proeli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-9