Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 19 dic 2023
1. La base imponible de este impuesto se determina por el número de días de que conste cada periodo de estancia del contribuyente en los establecimientos de alojamiento turístico a los cuales se refieren los artículos 3.1 y 3.2. El número máximo de días a computar en cada periodo de estancia es de siete días por persona. 2. A efectos de cómputo se entiende por día de estancia, en todos los supuestos excepto en el caso de los cruceros turísticos, la franja horaria que va desde las 12.00 horas del mediodía hasta las 12.00 horas del día siguiente. Las estancias inferiores a las indicadas franjas horarias se consideran estancias de un día. 3. En el caso de estancias en embarcaciones de crucero turístico, se entenderá por estancia cada uno de los periodos de veinticuatro horas computados desde el fondeo o amarre de la embarcación. Las estancias inferiores a las indicadas franjas horarias se consideran estancias de un día. 4. La base imponible se determina por el método de estimación directa y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con la Ley general tributaria. 5. La aplicación del método de estimación indirecta por la administración tributaria corresponde cuando el sustituto del contribuyente no presente la autoliquidación del impuesto o la presente incompleta o inexacta y no aporte los datos de ocupación del establecimiento de alojamiento turístico. 6. Sin perjuicio de los otros medios previstos por la legislación vigente, el número de unidades de estancia alojativas puede determinarse: a) A partir de los datos estadísticos de ocupación de los establecimientos o equipamientos del mismo tipo situados en el mismo ámbito territorial o en la misma marca turística. b) A partir de los datos declarados por una muestra de establecimientos o equipamientos del mismo tipo inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana situados en la misma localidad o barrio. c) A partir de los datos procedentes de estudios del sector hechos por organismos públicos o por organizaciones privadas, de acuerdo con técnicas estadísticas adecuadas. d) A partir de los datos que constan en el libro-registro y partes de entrada de viajeros de las personas que se alojan en los establecimientos de hostelería situados en la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-8