Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 19 dic 2023
La exacción del impuesto valenciano sobre estancias turísticas será compatible con la de otros tributos propios, en particular con aquellas tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran, afecten o beneficien de manera particular a los sujetos pasivos.
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eli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-2