Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 19 dic 2023
La aplicación del tributo, así como la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que se inicien por el incumplimiento de las obligaciones tributarias que establece la presente ley, corresponderán a la Agencia Tributaria Valenciana.
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eli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-18